Ley 27.146

Artículo 46Ubicación y dependencia funcional de las Oficinas Judiciales

Texto oficial

— Ubicación y dependencia funcional. Cada distrito de la Justicia Federal y Nacional contará con las Oficinas Judiciales necesarias para garantizar el servicio de justicia, conforme se establezca en las normas de implementación. Si la disposición territorial de los tribunales lo requiriera, se dispondrán subsedes de estas Oficinas Judiciales para garantizar su actuación en el territorio de esa . Las Oficinas Judiciales responderán directamente al pleno del tribunal o Colegio ante el cual intervengan, pero rendirán cuentas sólo a través de su Presidente, quien actuará de interlocutor entre el Director de la Oficina Judicial y los jueces de ese órgano. Los juzgados nacionales de ejecución penal contarán con una Oficina Judicial propia, que tendrá a su cargo cumplimentar en el ámbito de la Justicia nacional las funciones previstas en los artículos 41 y 43 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Cada distrito de la Justicia Federal y Nacional cuenta con las Oficinas Judiciales necesarias, y pueden habilitarse subsedes si la disposición territorial de los tribunales lo requiere. Las oficinas responden directamente al pleno del tribunal o Colegio ante el que actúan, pero rinden cuentas solo a través de su Presidente, que es el interlocutor entre el Director de la oficina y los jueces. Los juzgados nacionales de ejecución penal tienen su propia Oficina Judicial, que cumple las funciones de los arts. 41 y 43 de esta ley.

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