— Facultades de superintendencia.
Las cámaras previstas en esta ley ejercerán su propia superintendencia,
así como sobre aquellos órganos judiciales que surjan de las normas
legales y reglamentarias. El pleno de cada una de ellas deberá elaborar
sus reglamentos internos con el objeto de regular y organizar su
funcionamiento, sin afectar las atribuciones previstas para la Oficina
Judicial.
Qué significa en la práctica
Reconoce a las cámaras creadas por esta ley la facultad de ejercer su propia superintendencia (el gobierno administrativo y disciplinario) sobre sí mismas y sobre los órganos que dependan de ellas. El pleno de cada cámara dicta sus reglamentos internos para organizar su funcionamiento, sin invadir las atribuciones propias de la Oficina Judicial.