Ley 27.146

Artículo 48Superintendencia de las cámaras

Texto oficial

— Facultades de superintendencia. Las cámaras previstas en esta ley ejercerán su propia superintendencia, así como sobre aquellos órganos judiciales que surjan de las normas legales y reglamentarias. El pleno de cada una de ellas deberá elaborar sus reglamentos internos con el objeto de regular y organizar su funcionamiento, sin afectar las atribuciones previstas para la Oficina Judicial.

Qué significa en la práctica

Reconoce a las cámaras creadas por esta ley la facultad de ejercer su propia superintendencia (el gobierno administrativo y disciplinario) sobre sí mismas y sobre los órganos que dependan de ellas. El pleno de cada cámara dicta sus reglamentos internos para organizar su funcionamiento, sin invadir las atribuciones propias de la Oficina Judicial.

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