Ley 27.147

Artículo 4Suspensión del juicio a prueba remitida a las leyes procesales (art. 76 Código Penal)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 76 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente texto, que se insertará en dicho Código integrando el Título XII de su Libro Primero, ‘De la ’: Artículo 76: La se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 76 — Código Penal de la Nación Argentina, ubicándolo en el Título XII del Libro Primero ('De la '). Dispone que la se rige por las leyes procesales correspondientes y que, ante la falta total o parcial de regulación, se aplican las disposiciones de ese Título.

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