Artículo 4Suspensión del juicio a prueba remitida a las leyes procesales (art. 76 Código Penal)
Texto oficial
Sustitúyese el
Art. 76 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente texto, que se insertará
en dicho Código integrando el Título XII de su Libro Primero, ‘De la
’:
Artículo 76: La se regirá de conformidad
con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta
de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este
Título.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 76 — Código Penal de la Nación Argentina, ubicándolo en el Título XII del Libro Primero ('De la '). Dispone que la se rige por las leyes procesales correspondientes y que, ante la falta total o parcial de regulación, se aplican las disposiciones de ese Título.