Artículo 3Delitos de acción privada (art. 73 Código Penal)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 73 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente texto:
Artículo 73: Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1) Calumnias e injurias;
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto
por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de
la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por
parte de la víctima.
La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el
ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres
sobrevivientes.
En los demás casos, se procederá únicamente por del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 73 — Código Penal de la Nación Argentina. Enumera los delitos de acción privada: calumnias e injurias, violación de secretos (salvo ciertos casos), concurrencia desleal e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar cuando la víctima es el cónyuge. Incluye además los casos de conversión de la acción pública en privada y regula quién puede ejercer la acción por calumnia e injuria.