Artículo 37 terDefensores Públicos de Víctimas: funciones
Texto oficial
Funciones. Los Defensores Públicos de Víctimas son los magistrados de la Defensoría General de la Nación que, según los fueros e instancias asignados, ejercen la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos en procesos penales, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados y siempre que la limitación de recursos económicos o situación de vulnerabilidad hicieran necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa.
(Artículo incorporado por Art. 36 — Ley de Víctimas B.O. 13/7/2017)
Qué significa en la práctica
Crea a los Defensores de Víctimas, que asisten y patrocinan a las víctimas de delitos graves cuando su vulnerabilidad o falta de recursos lo requiere (incorporado por la Ley de Víctimas).