Ley 27.149

Artículo 37 terDefensores Públicos de Víctimas: funciones

Texto oficial

Funciones. Los Defensores Públicos de Víctimas son los magistrados de la Defensoría General de la Nación que, según los fueros e instancias asignados, ejercen la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos en procesos penales, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados y siempre que la limitación de recursos económicos o situación de vulnerabilidad hicieran necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa. (Artículo incorporado por Art. 36 — Ley de Víctimas B.O. 13/7/2017)

Qué significa en la práctica

Crea a los Defensores de Víctimas, que asisten y patrocinan a las víctimas de delitos graves cuando su vulnerabilidad o falta de recursos lo requiere (incorporado por la Ley de Víctimas).

Normas relacionadas

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