La presente ley tiene por objeto:
a) Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de
guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben
cumplirse en todo ambiente acuático;
b) Considerar y reconocer al guardavidas habilitado como personal
capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el
ambiente acuático;
c) Disponer las funciones específicas como así también las responsabilidades en el desempeño de su labor;
d) Establecer las responsabilidades que tienen los organismos públicos
y privados titulares o responsables de las instalaciones relativas al
ambiente acuático, en relación a los guardavidas;
e) Establecer las obligaciones que tienen los empleadores con relación
a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de
equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los
trabajadores guardavidas garantizando la mayor efectividad en la tarea
de prevención y rescate en casos de emergencia;
f) La creación del Registro Nacional Público de Guardavidas, en el cual
deberán inscribirse todos los guardavidas que ejerzan la actividad en
cualquier ambiente acuático, tal como será descripto en la presente ley;
g) Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la actividad de los guardavidas.
Qué significa en la práctica
Enumera los objetivos de la ley: regular la formación y el ejercicio del trabajo de guardavidas, reconocerlo como personal capacitado para proteger la vida humana en el ambiente acuático, fijar sus funciones y responsabilidades, las de los titulares de instalaciones acuáticas y las de los empleadores, crear el Registro Nacional Público de Guardavidas y proteger el ambiente acuático, su flora y fauna.