Ley 27.155

Artículo 1Objeto

Texto oficial

La presente ley tiene por objeto: a) Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático; b) Considerar y reconocer al guardavidas habilitado como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático; c) Disponer las funciones específicas como así también las responsabilidades en el desempeño de su labor; d) Establecer las responsabilidades que tienen los organismos públicos y privados titulares o responsables de las instalaciones relativas al ambiente acuático, en relación a los guardavidas; e) Establecer las obligaciones que tienen los empleadores con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores guardavidas garantizando la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia; f) La creación del Registro Nacional Público de Guardavidas, en el cual deberán inscribirse todos los guardavidas que ejerzan la actividad en cualquier ambiente acuático, tal como será descripto en la presente ley; g) Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la actividad de los guardavidas.

Qué significa en la práctica

Enumera los objetivos de la ley: regular la formación y el ejercicio del trabajo de guardavidas, reconocerlo como personal capacitado para proteger la vida humana en el ambiente acuático, fijar sus funciones y responsabilidades, las de los titulares de instalaciones acuáticas y las de los empleadores, crear el Registro Nacional Público de Guardavidas y proteger el ambiente acuático, su flora y fauna.

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