Ley 27.162

Artículo 1Aprobación del Convenio Iberoamericano de videoconferencia y de su Protocolo Adicional

Texto oficial

Apruébase el CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, REPÚBLICA ARGENTINA, el 3 de diciembre de 2010, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley, y el PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA RELACIONADO CON LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO Y REMISIÓN DE SOLICITUDES, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, REPÚBLICA ARGENTINA, el 3 de diciembre de 2010, que consta de CUATRO (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el artículo de fondo y aprueba dos instrumentos celebrados en Mar del Plata el 3 de diciembre de 2010: el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la cooperación internacional entre sistemas de justicia (11 artículos), que habilita a las autoridades judiciales de los países iberoamericanos a tomar declaraciones y realizar audiencias a distancia; y su Protocolo Adicional (4 artículos), que resuelve las cuestiones prácticas del mecanismo: los costos, el régimen lingüístico y la remisión de las solicitudes. Las fotocopias autenticadas de ambos se publican como anexo y forman parte de la ley.

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