Ley 27.169

Artículo 1Declaración de utilidad pública del inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata

Texto oficial

Declárase de utilidad pública y sujeto a el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre las calles A. Fleming y Solís, de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, de propiedad de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata, identificado según nomenclatura catastral: circunscripción VI; sección H; manzana 5-II-a; parcela 3-a, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento. El proceso de estará regido por lo establecido en la Ley de Expropiaciones y actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

Declara de utilidad pública y sujeto a el inmueble de Av. Juan B. Justo 1776 de Mar del Plata (partido de General Pueyrredón, Buenos Aires), entre las calles A. Fleming y Solís, propiedad de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata. Lo identifica por nomenclatura catastral (circunscripción VI, sección H, manzana 5-II-a, parcela 3-a) e incluye no sólo el edificio sino también todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento. Aclara que el trámite se rige por la Ley de Expropiaciones de Expropiaciones y que el expropiante será el organismo que designe el Poder Ejecutivo nacional.

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