Ley 27.169

Artículo 6Toma de posesión inmediata por el Estado nacional

Texto oficial

Para garantizar la continuidad de las actividades que se realizan en el inmueble identificado en el artículo 1°, el mantenimiento de las fuentes laborales y el propio resguardo de los bienes, el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que designe, en los términos de los Art. 57 — Ley de Expropiaciones, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le confiere.

Qué significa en la práctica

Para no interrumpir las actividades que se realizan en el inmueble, mantener los puestos de trabajo y resguardar los bienes, el Poder Ejecutivo nacional puede ejercer desde la entrada en vigencia de la ley todos los derechos del titular, usando los Art. 57 — Ley de Expropiaciones (ocupación temporánea). Es decir: no hay que esperar a que termine el juicio expropiatorio para tomar .

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