Artículo 6Toma de posesión inmediata por el Estado nacional
Texto oficial
Para garantizar
la continuidad de las actividades que se realizan en el inmueble
identificado en el artículo 1°, el mantenimiento de las fuentes
laborales y el propio resguardo de los bienes, el Poder Ejecutivo
nacional, a través del organismo que designe, en los términos de los
Art. 57 — Ley de Expropiaciones, ejercerá desde el momento de la
entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la
titularidad de dichos bienes le confiere.
Qué significa en la práctica
Para no interrumpir las actividades que se realizan en el inmueble, mantener los puestos de trabajo y resguardar los bienes, el Poder Ejecutivo nacional puede ejercer desde la entrada en vigencia de la ley todos los derechos del titular, usando los Art. 57 — Ley de Expropiaciones (ocupación temporánea). Es decir: no hay que esperar a que termine el juicio expropiatorio para tomar .