Ley 27.169

Artículo 8Notificación al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10

Texto oficial

Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 el contenido de la presente medida, con agregación de copia certificada.

Qué significa en la práctica

Ordena comunicar la al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, con copia certificada de la ley. Ese juzgado tramita el proceso concursal de la asociación propietaria: la evita que los bienes sean liquidados en la quiebra por otra vía.

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