Artículo 8Notificación al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10
Texto oficial
Hágase saber al
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 el
contenido de la presente medida, con agregación de copia certificada.
Qué significa en la práctica
Ordena comunicar la al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, con copia certificada de la ley. Ese juzgado tramita el proceso concursal de la asociación propietaria: la evita que los bienes sean liquidados en la quiebra por otra vía.