Ley 27.176

Artículo 2Finalidad: igualdad y tratamiento no estereotipado en los medios

Texto oficial

La presente ley tiene como finalidad promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación de conformidad a lo establecido por los Art. 3 — Ley de Medios de Servicios de Comunicación Audiovisual y los Art. 5 — Ley de Violencia contra la Mujer de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

Qué significa en la práctica

Enuncia la finalidad de la ley: promover la protección de la igualdad entre mujeres y hombres y un tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios. Y lo hace remitiendo a normas que ya están vigentes: los artículos 3° inciso m, 70 y 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley de Medios) y los artículos 5° inciso 5 y 6° inciso f de la Ley de Protección Integral contra la Violencia contra las Mujeres (Ley de Violencia contra la Mujer), que definen y prohíben la violencia mediática. El artículo no crea obligaciones nuevas para los medios ni modifica esas leyes: las reafirma.

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