Ley 27.176

Artículo 3Obligación del Poder Ejecutivo: actividades cada mes de marzo

Texto oficial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, en el mes de marzo de cada año, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación.

Qué significa en la práctica

Es la disposición operativa de la ley. Cada mes de marzo, el Poder Ejecutivo nacional —a través de los organismos que correspondan— debe desarrollar actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación. No es una facultad: está redactado como un deber estatal recurrente.

Normas relacionadas

← Ver en Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios completaLeyes