Ley 27.192

Artículo 1Creación del organismo

Texto oficial

Creación. Créase el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

En su redacción original, este artículo creaba la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) en reemplazo del Registro Nacional de Armas (RENAR). Sin , por el Decreto 445/2025 (y antes el Decreto 8/2023) el texto vigente volvió a establecer el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Es decir, el nombre y la estructura de agencia autónoma que la ley había creado fueron revertidos por decreto: hoy el organismo se llama de nuevo RENAR.

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