Ley 27.192

Artículo 24Saldos del fondo de cooperación

Texto oficial

— Saldos. Una vez canceladas las deudas que en la actualidad mantenga el ente cooperador que hubieran sido autorizadas conforme la normativa vigente, los saldos resultantes del fondo de cooperación técnica y financiera serán ingresados a la cuenta de Rentas Generales del Tesoro de la Nación, la cual generará las correspondientes partidas presupuestarias con afectación específica a la Agencia Nacional de Materiales Controlados.

Qué significa en la práctica

Dispone que, una vez canceladas las deudas autorizadas del ente cooperador, los saldos del fondo de cooperación técnica y financiera se ingresen a Rentas Generales del Tesoro de la Nación, que luego generará partidas presupuestarias con afectación específica al organismo.

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