— Las referencias de aquellas normas que hagan mención a
la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su o sus
autoridades se considerarán hechas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, su
o sus autoridades, respectivamente.
(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
En su texto vigente (sustituido por el Decreto 445/2025), dispone que toda norma que mencione a la Agencia Nacional de Materiales Controlados, su o sus autoridades se entienda referida al Registro Nacional de Armas. Es la cláusula que cierra el cambio de nombre operado por el decreto.