Ley 27.192

Artículo 26Equivalencia de referencias normativas

Texto oficial

— Las referencias de aquellas normas que hagan mención a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su o sus autoridades se considerarán hechas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, su o sus autoridades, respectivamente. (Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

En su texto vigente (sustituido por el Decreto 445/2025), dispone que toda norma que mencione a la Agencia Nacional de Materiales Controlados, su o sus autoridades se entienda referida al Registro Nacional de Armas. Es la cláusula que cierra el cambio de nombre operado por el decreto.

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