Ley 27.202

Artículo 8Régimen de adhesión de las provincias (nuevo Capítulo VIII)

Texto oficial

Sustitúyese el Capítulo VIII de la Ley del Deporte y sus modificatorias, por el siguiente: CAPÍTULO VIII Régimen de adhesión de las provincias Artículo 22: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán incorporarse a los objetivos y beneficios establecidos en la presente ley por vía de adhesión. Artículo 23: La incorporación al régimen de la presente ley dará derecho a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a integrar los organismos que se crean y a ser sujetos de recursos y prestaciones públicas para el deporte y la actividad física.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Capítulo VIII de la Ley del Deporte. Permite que las provincias y la CABA se incorporen por adhesión a los objetivos y beneficios de la ley, lo que les da derecho a integrar los organismos que se crean y a ser sujetos de recursos y prestaciones públicas para el deporte (nuevos artículos 22 y 23).

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