Artículo 8Régimen de adhesión de las provincias (nuevo Capítulo VIII)
Texto oficial
Sustitúyese el Capítulo VIII de la Ley del Deporte y sus modificatorias, por el siguiente:
CAPÍTULO VIII
Régimen de adhesión de las provincias
Artículo 22: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
incorporarse a los objetivos y beneficios establecidos en la presente
ley por vía de adhesión.
Artículo 23: La incorporación al régimen de la presente ley dará
derecho a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
integrar los organismos que se crean y a ser sujetos de recursos y
prestaciones públicas para el deporte y la actividad física.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Capítulo VIII de la Ley del Deporte. Permite que las provincias y la CABA se incorporen por adhesión a los objetivos y beneficios de la ley, lo que les da derecho a integrar los organismos que se crean y a ser sujetos de recursos y prestaciones públicas para el deporte (nuevos artículos 22 y 23).