Ley 27.208

Artículo 10Recursos esenciales de TIC: autorización del Congreso

Texto oficial

— Cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Telecomunicaciones, definidos en la Argentina Digital ‘Argentina Digital’, que pertenezcan o sean asignados a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT, requerirá autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación. CAPÍTULO III DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS

Qué significa en la práctica

Exige autorización expresa del Congreso de la Nación para cualquier acto que limite, altere, suprima o modifique el destino, la titularidad o la naturaleza de los recursos esenciales y asociados de las TIC (definidos en la Argentina Digital 'Argentina Digital') que pertenezcan o se asignen a AR-SAT.

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