Artículo 11Asignación directa de frecuencias a AR-SAT (texto según Decreto 58/2019)
Texto oficial
— El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) asignará en
forma directa a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT las frecuencias que requiera para el cumplimiento de sus
fines.
A efectos de generar condiciones de y promover el
desarrollo regional, al asignar las frecuencias del espectro
radioeléctrico para la prestación de Servicios de Comunicaciones
Móviles previstas por el Anexo II a la presente, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) otorgará participación a prestadores de
Servicios de TIC de carácter regional o local, públicos o privados, de
acuerdo a los procedimientos previstos por el artículo 4° del Decreto
N° 1340/16.
Dicha participación no podrá ser menor al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las frecuencias indicadas en el Anexo II.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 58/2019 B.O. 21/1/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación. Ver Anexo II en la norma de referencia)
Qué significa en la práctica
El ENACOM asigna en forma directa a AR-SAT las frecuencias que requiera para sus fines. Al asignar el espectro para Servicios de Comunicaciones Móviles previstos en el Anexo II, debe otorgar participación de al menos el 20% a prestadores de TIC regionales o locales, públicos o privados. Este artículo fue sustituido por el art. 1° del Decreto 58/2019 (B.O. 21/1/2019); el detalle de las bandas del Anexo II figura en esa norma.