Ley 27.218

Artículo 2Objeto: un trato tarifario particular para entidades sin fines de lucro

Texto oficial

Objeto. El Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos. Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.

Qué significa en la práctica

Explica la finalidad: dar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro un tratamiento particular en el precio que pagan por los servicios públicos, fundado en que no persiguen lucro y tienen por objeto principal el bien común.

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