Ley 27.222

Artículo 1Modifica el artículo 18 de la Ley 26.589 — Prescripción y caducidad

Texto oficial

Modifíquese el Art. 18 — Ley de Mediación, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18: y caducidad. La suspende el plazo de y de la caducidad en los siguientes casos: a) En la por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero; b) En la por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial; c) En la a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero. En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquel a quien se dirige la . En todos los casos, el plazo de y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes. Este efecto suspensivo no será de aplicación al trámite de registro de marcas y de oposición al registro, establecido en la Ley de Marcas.

Qué significa en la práctica

Precisa desde qué momento la suspende los plazos de y caducidad, distinguiendo tres supuestos. En la por acuerdo de partes y en la propuesta por el requirente, desde que se impone el medio fehaciente de de la primera audiencia al requerido, o desde que la audiencia se celebra, lo que ocurra primero. En la por sorteo, desde que la autoridad judicial adjudica el mediador. La suspensión opera contra todas las partes en los dos primeros supuestos; en el de la a propuesta del requirente, solo contra aquel a quien se dirige la . En todos los casos los plazos se reanudan a los 20 días de que el acta de cierre queda a disposición de las partes. Y cierra con la excepción: este efecto suspensivo no se aplica al trámite de registro de marcas ni al de oposición al registro de la Ley de Marcas.

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