Artículo 1Modifica el artículo 18 de la Ley 26.589 — Prescripción y caducidad
Texto oficial
Modifíquese el Art. 18 — Ley de Mediación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18: y caducidad. La suspende el plazo de y de la caducidad en los siguientes casos:
a) En la por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición
del medio fehaciente de de la primera audiencia al
requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;
b) En la por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;
c) En la a propuesta del requirente, desde la fecha de
imposición del medio fehaciente de de la primera audiencia
al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las
partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquel a quien se
dirige la .
En todos los casos, el plazo de y de caducidad se
reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento
que el acta de cierre del procedimiento de prejudicial
obligatoria se encuentre a disposición de las partes.
Este efecto suspensivo no será de aplicación al trámite de registro de
marcas y de oposición al registro, establecido en la Ley de Marcas.
Qué significa en la práctica
Precisa desde qué momento la suspende los plazos de y caducidad, distinguiendo tres supuestos. En la por acuerdo de partes y en la propuesta por el requirente, desde que se impone el medio fehaciente de de la primera audiencia al requerido, o desde que la audiencia se celebra, lo que ocurra primero. En la por sorteo, desde que la autoridad judicial adjudica el mediador. La suspensión opera contra todas las partes en los dos primeros supuestos; en el de la a propuesta del requirente, solo contra aquel a quien se dirige la . En todos los casos los plazos se reanudan a los 20 días de que el acta de cierre queda a disposición de las partes. Y cierra con la excepción: este efecto suspensivo no se aplica al trámite de registro de marcas ni al de oposición al registro de la Ley de Marcas.