Artículo 2Destino: creación del Museo “Casa Juan de Dios Filiberto”
Texto oficial
El inmueble
establecido en el artículo 1° de la presente ley será destinado a la
creación del Museo “Casa Juan de Dios Filiberto” con la finalidad de
reunir, conservar, ordenar, documentar, investigar, difundir, comunicar
y exhibir el patrimonio relativo al mencionado autor, su vida y su
obra, así como también los testimonios de su época y de su ámbito de
actuación.
Qué significa en la práctica
Fija el destino del inmueble expropiado: crear el Museo “Casa Juan de Dios Filiberto”. El museo debe reunir, conservar, ordenar, documentar, investigar, difundir, comunicar y exhibir el patrimonio relativo al compositor, su vida y su obra, y también los testimonios de su época y de su ámbito de actuación. La no es un fin en sí misma: está atada a ese destino.