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Ley 27.249

VigenteNacional

Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito (acuerdo con los holdouts)

Sanción:31 de marzo de 2016BO:1 de abril de 2016Ver fuente oficial
20artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cierra el largo litigio de la deuda soberana argentina con los acreedores que no habían ingresado a los canjes de 2005 y 2010 (los "holdouts"). Deroga la Ley Cerrojo (26.017) y la Ley de Pago Soberano (26.984) que impedían mejorar la oferta, ratifica los acuerdos ya firmados y autoriza dos propuestas de pago: una Oferta Base equivalente al capital adeudado más un 50%, y una Oferta Pari Passu del 70% del reclamo legal para los alcanzados por las órdenes judiciales de Nueva York. Autoriza emitir deuda por hasta USD 12.500 millones para financiar los pagos, renuncia a la inmunidad soberana (con una lista de bienes exceptuados) y crea una comisión bicameral de seguimiento. Todo condicionado a que la Justicia de Estados Unidos levante las medidas que bloqueaban los pagos.

Objetivo

Poner fin al default con los holdouts, normalizar el servicio de la deuda reestructurada y permitir a la Argentina volver a acceder a los mercados internacionales de crédito.

Problema que resuelve

Las leyes cerrojo y de pago soberano y las medidas del juez Griesa en Nueva York impedían pagar a los bonistas reestructurados y bloqueaban el acceso del país al financiamiento internacional.

A quiénes alcanza

estado nacionaltenedores de titulos publicosholdoutsacreedores externoscontribuyentes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los tenedores que aceptan cobrar deben renunciar a todos los derechos derivados de sus títulos, incluidos los reconocidos por sentencias, y liberar a la Argentina de toda acción judicial futura.
  • El Ministerio de Hacienda debe informar trimestralmente al Congreso el avance de las negociaciones, con base de datos de los acuerdos, montos y procesos terminados.
  • Las comisiones a las entidades colocadoras de los nuevos títulos no pueden superar el 0,20% del monto de emisión.

Derechos que reconoce

  • Los tenedores de títulos elegibles pueden optar por la Oferta Base (capital adeudado más un 50%) o, si están alcanzados por las órdenes de Nueva York, por la Oferta Pari Passu (70% del reclamo legal).
  • Las operaciones comprendidas en la ley quedan exentas de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales y de las restricciones cambiarias.

Casos de uso

  • Un bonista holdout que evalúa aceptar la Oferta Base o la Oferta Pari Passu para cobrar y desistir del juicio.
  • Un tenedor de un bono reestructurado en 2005 o 2010 que espera la normalización del pago tras regularizarse el .
  • Un legislador que integra la comisión bicameral y controla la evolución y los pagos de la deuda exterior.

Preguntas frecuentes

Los holdouts son los acreedores que no ingresaron a los canjes de deuda de 2005 y 2010 y litigaron contra la Argentina. La Ley 27.249 derogó las leyes cerrojo y de pago soberano, ratificó los acuerdos ya firmados y autorizó a pagarles para cerrar el default y volver a los mercados de crédito.