Resumen ejecutivo
Tiene dos mitades que se explican entre sí. La primera crea un régimen de devolución de una porción del IVA (no menor al 15%, con un tope mensual atado a la canasta básica de alimentos) sobre las compras que los sectores más vulnerables paguen con tarjeta de débito: jubilados y pensionados que cobran hasta el haber mínimo, titulares de la Asignación Universal por Hijo y de la asignación por embarazo, pensiones no contributivas, y —incorporados después por la Reforma Tributaria 2017— el personal de casas particulares y los beneficiarios del PROGRESAR. La segunda mitad hace posible la primera: obliga a todo comercio que venda a consumidores finales a aceptar tarjeta de débito, prohíbe cobrar comisiones sobre esas operaciones y permite computar como crédito fiscal de IVA el costo del posnet. El incumplimiento se sanciona con clausura por la vía del Art. 40 — Ley de Procedimiento Tributario.Objetivo
Devolver a los sectores más vulnerables parte del IVA que pagan al comprar alimentos, y universalizar la aceptación de la tarjeta de débito.Problema que resuelve
El IVA es un impuesto regresivo: pesa proporcionalmente más sobre quien menos tiene. Y muchos comercios no aceptaban débito, de modo que un beneficio canalizado por ese medio no habría llegado a nadie.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes