Artículo 2Autoridad de aplicación: Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos
Texto oficial
La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de
Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación,
instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Encarga a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentar todo lo necesario para el cumplimiento de la declaración. Es el organismo ante el cual deben tramitarse las intervenciones sobre el edificio.