Ley 27.260

Artículo 15Caracteres de la pensión

Texto oficial

La prestación que por el presente Título se establece tiene los siguientes caracteres: a) Es personalísima, y no genera derecho a pensión; b) Es de carácter vitalicio; c) No puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente; d) Es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación.

Qué significa en la práctica

Enumera los caracteres de la pensión: es personalísima y no genera derecho a pensión derivada.

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