La Pensión Universal para el Adulto Mayor consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus complementarias y modificatorias, y se actualizará de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la misma ley.
Qué significa en la práctica
La pensión equivale al ochenta por ciento del haber mínimo garantizado.