Ley 27.260

Artículo 14Monto de la pensión

Texto oficial

La Pensión Universal para el Adulto Mayor consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus complementarias y modificatorias, y se actualizará de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la misma ley.

Qué significa en la práctica

La pensión equivale al ochenta por ciento del haber mínimo garantizado.

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