Ley 27.260

Artículo 27Instrucción al Poder Ejecutivo

Texto oficial

Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional que, por intermedio del organismo pertinente, arribe en un plazo de ciento veinte (120) días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional. A tales efectos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá realizar las auditorías correspondientes a fin de evaluar los estados contables y los avances en el proceso de armonización. Las transferencias de fondos deberán ser determinadas en función de: 1. Los desequilibrios que estaría asumiendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) si el sistema previsional de que se trata hubiese sido transferido a la Nación y, 2. Los avances realizados en el proceso de armonización. El importe de la cuota que acuerden las partes será transferido antes del día 20 de cada mes y actualizado semestralmente mediante los coeficientes de movilidad aplicables al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en los términos de la Ley de Movilidad Jubilatoria y no podrá ser modificado salvo un nuevo acuerdo entre las partes o en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en el correspondiente acuerdo.

Qué significa en la práctica

Instruye al Poder Ejecutivo a arribar en ciento veinte días a un acuerdo sobre la coparticipación.

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