Artículo 10Condiciones de empleo: sostener el nivel de personal
Texto oficial
— Los beneficiarios del presente régimen, además de los
requisitos que disponga la , deberán
cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de
trabajadores mensuales promedio en , debidamente
registrados, conforme libro especial previsto por el Art. 52 — Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, del
período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016, inclusive;
b) Presentar una declaración jurada en los mismos términos en el mes de
diciembre de cada año, asumiendo, en todos los casos, el compromiso por
escrito y con participación de la signataria del
vigente, de no reducir la cantidad de
personal teniendo como base de referencia la cantidad de trabajadores
promedio mensual que surja de lo establecido en el inciso anterior, ni
aplicar suspensiones sin goce de haberes.
Las excepciones al primer párrafo del presente inciso deberán ser
evaluadas y autorizadas por una comisión conformada por un (1)
representante de la , un (1) representante del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un (1) representante
de las cámaras empresariales del sector y un (1) representante de las
organizaciones sindicales con personería gremial.
El incumplimiento de este compromiso facultará a la a rechazar las solicitudes, suspender el beneficio otorgado
y/o rescindirlo. Todo ello, sin perjuicio de las demás sanciones que le
pudieran corresponder;
c) En el caso de empresas nuevas será la quien
establezca el personal mínimo requerido para que se pueda acceder al
presente régimen.
Qué significa en la práctica
Los beneficiarios deben declarar bajo juramento su cantidad promedio de trabajadores registrados (base: julio 2015 a junio 2016, conforme el libro del Art. 52 — Ley de Contrato de Trabajo 20.744) y renovar esa declaración cada diciembre, comprometiéndose —con la firma del — a no reducir el personal ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. Las excepciones las evalúa una comisión con Trabajo, cámaras y sindicatos; el incumplimiento habilita a suspender o rescindir el beneficio.