Ley 27.263

Artículo 10Condiciones de empleo: sostener el nivel de personal

Texto oficial

— Los beneficiarios del presente régimen, además de los requisitos que disponga la , deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) Presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores mensuales promedio en , debidamente registrados, conforme libro especial previsto por el Art. 52 — Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, del período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016, inclusive; b) Presentar una declaración jurada en los mismos términos en el mes de diciembre de cada año, asumiendo, en todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la signataria del vigente, de no reducir la cantidad de personal teniendo como base de referencia la cantidad de trabajadores promedio mensual que surja de lo establecido en el inciso anterior, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. Las excepciones al primer párrafo del presente inciso deberán ser evaluadas y autorizadas por una comisión conformada por un (1) representante de la , un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un (1) representante de las cámaras empresariales del sector y un (1) representante de las organizaciones sindicales con personería gremial. El incumplimiento de este compromiso facultará a la a rechazar las solicitudes, suspender el beneficio otorgado y/o rescindirlo. Todo ello, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder; c) En el caso de empresas nuevas será la quien establezca el personal mínimo requerido para que se pueda acceder al presente régimen.

Qué significa en la práctica

Los beneficiarios deben declarar bajo juramento su cantidad promedio de trabajadores registrados (base: julio 2015 a junio 2016, conforme el libro del Art. 52 — Ley de Contrato de Trabajo 20.744) y renovar esa declaración cada diciembre, comprometiéndose —con la firma del — a no reducir el personal ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. Las excepciones las evalúa una comisión con Trabajo, cámaras y sindicatos; el incumplimiento habilita a suspender o rescindir el beneficio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.263 completaLeyes