Artículo 11Contenido Mínimo Nacional (CMN) exigido
Texto oficial
— El Contenido Nacional (CN) correspondiente a cada uno de
los bienes alcanzados por el artículo 4° de la presente ley, no podrá
ser inferior al que a continuación se indica en cada caso:
Incisos a), b), e), f), h) e i): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del treinta por ciento (30%).
Incisos c) y d): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del veinticinco por ciento (25%).
Inciso g) Contenido Mínimo Nacional (CMN) del diez por ciento (10%)
durante los primeros tres (3) años desde el otorgamiento del beneficio,
y del veinte por ciento (20%) a partir de ese período.
En este último caso la podrá establecer
excepciones al CMN en tanto correspondan a tecnologías con motorización
no existentes a la fecha de aprobación de la presente ley. El beneficio
se debe aplicar según los porcentajes establecidos en el artículo 13
utilizando como inicio los valores del CMN definidos en la excepción.
En los casos de proyectos que incluyan nuevas tecnologías de
motorización (híbridos, eléctricos, hidrógeno, etc.), la podrá establecer excepciones al CMN.
Cuando el CMN sea inferior al establecido, las empresas productoras de
dichos bienes podrán solicitar el acogimiento al régimen sin percibir
el beneficio al que se hace referencia en el artículo 4° de la presente
ley, debiendo cumplimentar dicho requisito en un plazo inferior a tres
(3) años para poder acceder a los mismos.
No obstante, podrán acceder a los beneficios asociados a la adquisición
de herramentales según lo establecido por el artículo 6° y el artículo
17 de la presente ley, constituyendo las garantías correspondientes por
un monto equivalente a los beneficios devengados, hasta tanto se
constate el cumplimiento del CMN referido en el párrafo anterior.
En caso de no alcanzar el CMN en el plazo de tres (3) años, la
ejecutará las garantías mencionadas en el
párrafo anterior, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren
corresponder.
Qué significa en la práctica
Fija el porcentaje mínimo de contenido nacional según el bien: 30% para los incisos a, b, e, f, h e i; 25% para c y d; y 10% los primeros tres años y 20% después para el inciso g (motores). Prevé excepciones para tecnologías de motorización nuevas (híbridos, eléctricos, hidrógeno). Quien no alcance el CMN puede adherir sin cobrar el beneficio y tiene hasta tres años para cumplirlo, constituyendo garantías; si no lo logra, se ejecutan las garantías.