Ley 27.263

Artículo 14Beneficio adicional del 7% por piezas forjadas o fundidas

Texto oficial

— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 la adquisición de piezas forjadas o fundidas de metales ferrosos o no ferrosos, tanto para su incorporación al vehículo como las destinadas a la producción in house de autopartes, percibirá un beneficio adicional del siete por ciento (7%), siempre que cumplan con la condición de producto nacional establecidos en los incisos b.1 y b.2 del artículo 16, aplicable sobre el valor ex fábrica de dichos bienes, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, descuentos y bonificaciones.

Qué significa en la práctica

Suma un beneficio adicional del 7% a la compra de piezas forjadas o fundidas de metales ferrosos o no ferrosos (para el vehículo o para producción in house), siempre que sean producto nacional conforme los apartados b.1 y b.2 del artículo 16, sobre su valor ex fábrica neto.

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