Artículo 14Beneficio adicional del 7% por piezas forjadas o fundidas
Texto oficial
— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 la
adquisición de piezas forjadas o fundidas de metales ferrosos o no
ferrosos, tanto para su incorporación al vehículo como las destinadas a
la producción in house de autopartes, percibirá un beneficio adicional
del siete por ciento (7%), siempre que cumplan con la condición de
producto nacional establecidos en los incisos b.1 y b.2 del artículo
16, aplicable sobre el valor ex fábrica de dichos bienes, neto del
impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, descuentos y
bonificaciones.
Qué significa en la práctica
Suma un beneficio adicional del 7% a la compra de piezas forjadas o fundidas de metales ferrosos o no ferrosos (para el vehículo o para producción in house), siempre que sean producto nacional conforme los apartados b.1 y b.2 del artículo 16, sobre su valor ex fábrica neto.