Ley 27.263

Artículo 13Monto del beneficio: bono del 4% al 15%

Texto oficial

— El beneficio instituido en el artículo 4° de la presente ley consiste en la obtención de un bono electrónico de crédito fiscal, que podrá ser cedido a terceros para el pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica de las autopartes nacionales a las que hace referencia el artículo 4°, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones. Dicho porcentaje será de entre cuatro por ciento (4%) y quince por ciento (15%), dependiendo del Contenido Nacional de los bienes referidos en el artículo 4°, de acuerdo a la siguiente tabla: * Sólo durante los primeros tres (3) años desde la reglamentación del presente Régimen de acuerdo al artículo 11. En el caso del beneficio sobre los bienes referidos en el artículo 6° el porcentaje establecido será del ocho por ciento (8%), aplicable únicamente sobre el valor ex fábrica de los mismos, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, de descuentos y bonificaciones.

Qué significa en la práctica

El beneficio es un bono electrónico de crédito fiscal cedible, de entre el 4% y el 15% del valor ex fábrica neto de las autopartes nacionales, según el contenido nacional de los bienes. La ley remite a una tabla por tramos que no se reprodujo en esta versión de texto. Para los bienes del artículo 6 (matrices, moldes, herramentales) el porcentaje es del 8%.

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