Ley 27.263

Artículo 19Impuestos que se pueden pagar con el bono

Texto oficial

— Los bonos electrónicos de crédito fiscal emitidos en el marco de la presente ley podrán ser aplicados para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, así como podrán ser aplicados también, en el caso de las importaciones, para el pago a cuenta de los impuestos internos, a las ganancias y al valor agregado (IVA), sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. El bono electrónico de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción. En ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Los bonos electrónicos de crédito fiscal se pueden aplicar al pago de ganancias, ganancia mínima presunta, IVA e impuestos internos (saldos de declaración jurada y anticipos), y en importaciones a esos impuestos y sus retenciones y percepciones. No sirven para deudas anteriores a la incorporación al régimen ni por responsabilidad sustituta o solidaria, y los saldos a favor no generan reintegros del Estado.

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