Ley 27.263

Artículo 18Anticipo para el desarrollo de proveedores

Texto oficial

— Los beneficiarios de la presente ley podrán solicitar de manera anticipada hasta el quince por ciento (15%) del beneficio total previsto durante los primeros cinco (5) años, del programa de producción aprobado, debiendo destinar el mismo, única y exclusivamente, al desarrollo de proveedores. Los proveedores estarán obligados a aplicar los recursos transferidos por los beneficiarios exclusivamente a herramentales, inversión en bienes de capital e instalaciones para ampliación de productiva, entre otras acciones tecnológicas que le permitan adecuar la misma a las necesidades de provisión. Quedan expresamente excluidos de lo dicho precedentemente, el asesoramiento técnico y los activos intangibles. Los recursos antes indicados deberán ser transferidos por los beneficiarios a los autopartistas sin costos y su recuperación por parte del beneficiario será pari passu a la devolución que éste realice al Estado nacional. Dicha devolución se hará detrayendo de cada solicitud de beneficio por la compra de autopartes un porcentaje igual al porcentaje del beneficio que haya solicitado de manera anticipada. Los herramentales propiedad de los beneficiarios, cedidos en comodato a las autopartistas, también podrán considerarse como parte integrante del anticipo del beneficio total previsto en el presente artículo. La empresa solicitante deberá constituir garantías por la totalidad del anticipo. Los programas de desarrollo de proveedores enmarcados en el presente artículo, así como la aplicación y cancelación de los beneficios involucrados, deberán contar con la aprobación expresa de la , quien evaluará la relevancia de instrumentar el adelanto mencionado en el primer párrafo, considerando las alternativas de financiamiento que pudieran existir.

Qué significa en la práctica

Permite a los beneficiarios solicitar por anticipado hasta el 15% del beneficio total previsto para los primeros cinco años, con destino exclusivo al desarrollo de proveedores. Los proveedores deben aplicar esos recursos a herramentales, bienes de capital e instalaciones (no a asesoramiento ni intangibles). Los fondos se transfieren sin costo y se recuperan a la par de la devolución que el beneficiario hace al Estado, con garantías por el total del anticipo.

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