Artículo 18Anticipo para el desarrollo de proveedores
Texto oficial
— Los beneficiarios de la presente ley podrán solicitar de
manera anticipada hasta el quince por ciento (15%) del beneficio total
previsto durante los primeros cinco (5) años, del programa de
producción aprobado, debiendo destinar el mismo, única y
exclusivamente, al desarrollo de proveedores.
Los proveedores estarán obligados a aplicar los recursos transferidos
por los beneficiarios exclusivamente a herramentales, inversión en
bienes de capital e instalaciones para ampliación de
productiva, entre otras acciones tecnológicas que le permitan adecuar
la misma a las necesidades de provisión. Quedan expresamente excluidos
de lo dicho precedentemente, el asesoramiento técnico y los activos
intangibles.
Los recursos antes indicados deberán ser transferidos por los
beneficiarios a los autopartistas sin costos y su recuperación por
parte del beneficiario será pari passu a la devolución que éste realice
al Estado nacional. Dicha devolución se hará detrayendo de cada
solicitud de beneficio por la compra de autopartes un porcentaje igual
al porcentaje del beneficio que haya solicitado de manera anticipada.
Los herramentales propiedad de los beneficiarios, cedidos en comodato a
las autopartistas, también podrán considerarse como parte integrante
del anticipo del beneficio total previsto en el presente artículo.
La empresa solicitante deberá constituir garantías por la totalidad del anticipo.
Los programas de desarrollo de proveedores enmarcados en el presente
artículo, así como la aplicación y cancelación de los beneficios
involucrados, deberán contar con la aprobación expresa de la , quien evaluará la relevancia de instrumentar el adelanto
mencionado en el primer párrafo, considerando las alternativas de
financiamiento que pudieran existir.
Qué significa en la práctica
Permite a los beneficiarios solicitar por anticipado hasta el 15% del beneficio total previsto para los primeros cinco años, con destino exclusivo al desarrollo de proveedores. Los proveedores deben aplicar esos recursos a herramentales, bienes de capital e instalaciones (no a asesoramiento ni intangibles). Los fondos se transfieren sin costo y se recuperan a la par de la devolución que el beneficiario hace al Estado, con garantías por el total del anticipo.