— El incumplimiento de las disposiciones de la presente
ley dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin
perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la
legislación penal:
a) Suspensión en el goce del beneficio por un período de entre dos (2) meses y un (1) año;
b) Multas, cuyo monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del importe total recibido;
c) Revocación del beneficio otorgado;
d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
e) Devolución del bono electrónico de crédito fiscal, en caso de no haberlo aplicado;
f) Inhabilitación para gozar de los beneficios del régimen.
Qué significa en la práctica
Abre el régimen sancionatorio. Ante el incumplimiento de la ley, y sin perjuicio de la ley penal, la autoridad puede aplicar: suspensión del beneficio de dos meses a un año; multas de hasta el 50% de lo recibido; revocación del beneficio; pago de los tributos no ingresados con intereses; devolución del bono no aplicado; e inhabilitación para gozar del régimen.