Ley 27.263

Artículo 22Régimen sancionatorio: sanciones aplicables

Texto oficial

— El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal: a) Suspensión en el goce del beneficio por un período de entre dos (2) meses y un (1) año; b) Multas, cuyo monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del importe total recibido; c) Revocación del beneficio otorgado; d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios; e) Devolución del bono electrónico de crédito fiscal, en caso de no haberlo aplicado; f) Inhabilitación para gozar de los beneficios del régimen.

Qué significa en la práctica

Abre el régimen sancionatorio. Ante el incumplimiento de la ley, y sin perjuicio de la ley penal, la autoridad puede aplicar: suspensión del beneficio de dos meses a un año; multas de hasta el 50% de lo recibido; revocación del beneficio; pago de los tributos no ingresados con intereses; devolución del bono no aplicado; e inhabilitación para gozar del régimen.

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