Ley 27.263

Artículo 23Falta leve

Texto oficial

— Será considerada una falta leve, la demora en la presentación de la información requerida o su omisión, en la medida en que ésta no hubiera motivado desembolsos por parte del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Considera falta leve la demora u omisión en presentar la información requerida, siempre que no haya provocado desembolsos del Estado nacional.

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