Ley 27.263

Artículo 25Sanción ante falta leve

Texto oficial

— Ante una falta leve, la podrá aplicar, previa intimación al cumplimiento del deber en cuestión y del descargo correspondiente, las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 22 de la presente ley. Dicha sanción podrá hacerse en forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso b), del artículo 20, de la presente ley exceder del veinte por ciento (20%) del importe total recibido por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimento del régimen de la empresa en cuestión,

Qué significa en la práctica

Ante una falta leve, previa intimación y descargo, la autoridad puede aplicar las sanciones de los incisos a y b del artículo 22 (suspensión y multa), de forma conjunta o alternativa, con la multa limitada al 20% de lo recibido en el año anterior y graduada según los antecedentes.

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