— Ante una falta leve, la podrá
aplicar, previa intimación al cumplimiento del deber en cuestión y del
descargo correspondiente, las sanciones previstas en los incisos a) y
b) del artículo 22 de la presente ley.
Dicha sanción podrá hacerse en forma conjunta o alternativa, no
pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso b), del artículo
20, de la presente ley exceder del veinte por ciento (20%) del importe
total recibido por el beneficiario en el año calendario inmediatamente
anterior. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto
del beneficio y a los antecedentes en el cumplimento del régimen de la
empresa en cuestión,
Qué significa en la práctica
Ante una falta leve, previa intimación y descargo, la autoridad puede aplicar las sanciones de los incisos a y b del artículo 22 (suspensión y multa), de forma conjunta o alternativa, con la multa limitada al 20% de lo recibido en el año anterior y graduada según los antecedentes.