— Ante una falta grave, determinada previa instrucción de
un sumario que respete el debido derecho de defensa de la parte en
cuestión, la podrá aplicar, de forma conjunta o
alternativa, las sanciones previstas en los incisos b), c), d), e) y f)
del artículo 22 de la presente ley. La graduación de las mismas se
realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el
cumplimiento del régimen de la empresa en cuestión.
Qué significa en la práctica
Ante una falta grave, previo sumario que respete el derecho de defensa, la autoridad puede aplicar de forma conjunta o alternativa las sanciones de los incisos b a f del artículo 22 (multa, revocación, pago de tributos, devolución del bono e inhabilitación), graduadas según el monto y los antecedentes.