Ley 27.275

Artículo 1Objeto y principios

Texto oficial

La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y se funda en los siguientes principios: Presunción de publicidad; Transparencia y máxima divulgación; Informalismo; Máximo acceso; Apertura; Disociación; No discriminación; Máxima premura; Gratuidad; Control; Responsabilidad; Alcance limitado de las excepciones; In dubio pro petitor; Facilitación; Buena fe.

Qué significa en la práctica

15 principios guía de la ley. Los más importantes: presunción de publicidad (toda info del Estado es pública salvo excepciones taxativas), in dubio pro petitor (ante duda, se favorece el acceso), informalismo (no se puede negar info por requisitos formales incumplidos), y disociación (si parte de un documento es reservado, el resto debe publicarse igualmente).

Ejemplo práctico

Un organismo que niega información por "no usar el formulario correcto" viola el principio de informalismo

Efectos prácticos

  • Si hay dudas sobre si algo es público, se presume que sí (in dubio pro petitor)
  • Un organismo no puede negar info por falta de firma, formulario específico u otro requisito formal
  • Si un contrato tiene partes confidenciales, el resto debe entregarse con tachas
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