Ley 27.275

Artículo 32Transparencia activa

Texto oficial

Los sujetos obligados deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible. Deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos: estructura orgánica; nómina y salarios de todo el personal; presupuesto por área; transferencias de fondos; contratos, licitaciones y obra pública; actos y resoluciones; auditorías; permisos y concesiones; declaraciones juradas de funcionarios; mecanismos de participación ciudadana; entre otros.

Qué significa en la práctica

Transparencia activa = publicar proactivamente, sin que nadie lo pida. Los organismos deben tener en su web: organigramas, salarios de todos, presupuesto ejecutado, contratos y licitaciones, resoluciones, auditorías, y declaraciones juradas. No hace falta pedir lo que ya debe estar publicado.

Ejemplo práctico

No hace falta hacer un pedido formal para conocer los contratos de una licitación si ya deben estar publicados

Efectos prácticos

  • Si algo debe estar publicado y no lo está, ese incumplimiento puede denunciarse ante la Agencia
  • Los sueldos de todos los empleados públicos deben estar en la web
← Ver en Ley de Acceso a la Información Pública completaLeyes