Ley 27.279

Artículo 10Lineamientos del Sistema

Texto oficial

El Sistema deberá cumplir con los lineamientos mínimos que se establecen a continuación: a) La formulación, operación y mantenimiento del Sistema será de directa responsabilidad de los registrantes de acuerdo a lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan a otros sujetos alcanzados por esta norma. b) El plazo establecido para la formulación y presentación del Sistema será de noventa (90) días corridos a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Desde la aprobación del Sistema, los registrantes tendrán doscientos setenta (270) días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido.

Qué significa en la práctica

El Sistema es responsabilidad de los registrantes, con plazos de formulación y adecuación.

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