Ley 27.279

Artículo 14Autoridad de aplicación

Texto oficial

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, serán conjuntamente la según los alcances que establezca la reglamentación de la presente ley. ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución N° 58/2018 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 14/11/2018, se delega en el Señor Secretario de Control y Monitoreo Ambiental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del N° 134 de fecha 19 de febrero de 2018, las facultades y obligaciones determinadas por la Ley de de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios N° 27.279 y su reglamentación, en el marco de su respectiva . Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

La es conjunta del Ministerio de Agricultura y la Secretaría de Ambiente.

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