La será asistida por un (1) Consejo Consultivo, de carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con la presente ley. Dicho Consejo estará integrado por un (1) representante titular y un (1) representante alterno por cada uno de los siguientes organismos públicos: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. b) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. c) Comisión Federal Fitosanitaria (CFF). d) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). e) Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). f) Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). g) Ministerio de Salud. h) Consejo Federal Agropecuario (CFA). i) Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). La invitará a integrar el Consejo Consultivo a un (1) representante de cada una de las Cámaras que nuclean a los registrantes. Asimismo y de resultar necesario, podrá invitar a participar de las reuniones a instituciones públicas o privadas vinculadas a la temática de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Crea un Consejo Consultivo honorario con organismos públicos (INTA, INTI, SENASA, COFEMA) y las cámaras de registrantes.