Ley 27.279

Artículo 26Reincidencia

Texto oficial

En los casos de , las sanciones previstas en el artículo podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias cometidas. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción similar.

Qué significa en la práctica

En caso de las sanciones se multiplican; se es reincidente por infracción similar en cinco años.

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