Los fondos percibidos en concepto de las multas a que se refiere el artículo 25 deberán ser utilizados para cumplir con los objetivos de la presente ley. A tal efecto, las Autoridades Competentes podrán destinarlos al Fondo de Compensación Ambiental creado por el Art. 34 — Ley General del Ambiente 25.675.
Qué significa en la práctica
Las multas se destinan a los objetivos de la ley o al Fondo de Compensación Ambiental de la Ley General del Ambiente.