Ley 27.279

Artículo 28Destino de las multas

Texto oficial

Los fondos percibidos en concepto de las multas a que se refiere el artículo 25 deberán ser utilizados para cumplir con los objetivos de la presente ley. A tal efecto, las Autoridades Competentes podrán destinarlos al Fondo de Compensación Ambiental creado por el Art. 34 — Ley General del Ambiente 25.675.

Qué significa en la práctica

Las multas se destinan a los objetivos de la ley o al Fondo de Compensación Ambiental de la Ley General del Ambiente.

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