Artículo 2El Tesoro nacional cubre las sumas que se dejan de detraer y se preserva el cálculo de la movilidad
Texto oficial
El Tesoro nacional, con cargo a Rentas Generales, deberá
cubrir un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer como
consecuencia de lo convenido en el Acuerdo ratificado por la presente,
importe que seguirá siendo considerado como referencia a los fines del
cálculo de la movilidad dispuesta por la Ley de Movilidad Jubilatoria.
Qué significa en la práctica
Ordena que el Tesoro nacional, con cargo a Rentas Generales, cubra un importe equivalente a las sumas que dejen de detraerse como consecuencia del acuerdo ratificado. Ese importe sigue considerándose como referencia para calcular la movilidad previsional dispuesta por la Ley de Movilidad Jubilatoria: la provincia recupera los fondos y el cálculo de la movilidad no se ve afectado, porque la diferencia la aporta el Tesoro.