Ley 27.284

Artículo 2El Tesoro nacional cubre las sumas que se dejan de detraer y se preserva el cálculo de la movilidad

Texto oficial

El Tesoro nacional, con cargo a Rentas Generales, deberá cubrir un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer como consecuencia de lo convenido en el Acuerdo ratificado por la presente, importe que seguirá siendo considerado como referencia a los fines del cálculo de la movilidad dispuesta por la Ley de Movilidad Jubilatoria.

Qué significa en la práctica

Ordena que el Tesoro nacional, con cargo a Rentas Generales, cubra un importe equivalente a las sumas que dejen de detraerse como consecuencia del acuerdo ratificado. Ese importe sigue considerándose como referencia para calcular la movilidad previsional dispuesta por la Ley de Movilidad Jubilatoria: la provincia recupera los fondos y el cálculo de la movilidad no se ve afectado, porque la diferencia la aporta el Tesoro.

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