Ley 27.285

Artículo 11Áreas científico-técnica y de administración

Texto oficial

— Las áreas científico-técnica y de administración del Instituto Nacional del Cáncer estarán a cargo de directores generales o cargo equivalente en la estructura, los cuales deberán tener probada idoneidad y gozar de reconocida solvencia moral. Dependerán funcionalmente del Director del Instituto. Son los responsables del cumplimiento de las disposiciones, reglamentos e instrucciones emitidas por el Director del Instituto. Asimismo, deberán mantener informado al Director del instituto sobre la marcha del organismo. TÍTULO IV Presupuesto: recursos

Qué significa en la práctica

Dispone que las áreas científico-técnica y de administración del INC estén a cargo de directores generales (o cargo equivalente) de probada idoneidad, que dependen funcionalmente del Director, son responsables del cumplimiento de sus disposiciones y deben mantenerlo informado sobre la marcha del organismo.

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