Ley 27.285

Artículo 12Recursos del Instituto

Texto oficial

— El Instituto Nacional del Cáncer contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos: a) Los recursos que determine la ley general de presupuesto de la Nación; b) Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones, registros y servicios para terceros; c) Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipios, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados, nacionales e internacionales; d) Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al Instituto Nacional del Cáncer; e) Otros recursos específicos del Instituto Nacional del Cáncer.

Qué significa en la práctica

Enumera las fuentes de financiamiento del INC: los recursos que fije la ley de presupuesto nacional, los provenientes de la venta de publicaciones, investigaciones, registros y servicios a terceros, las contribuciones y subsidios de provincias, municipios, organismos y entidades públicas o privadas nacionales e internacionales, las donaciones y legados, y otros recursos específicos.

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