— El Instituto Nacional del Cáncer contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
a) Los recursos que determine la ley general de presupuesto de la Nación;
b) Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones, registros y servicios para terceros;
c) Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipios,
dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados,
nacionales e internacionales;
d) Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al Instituto Nacional del Cáncer;
e) Otros recursos específicos del Instituto Nacional del Cáncer.
Qué significa en la práctica
Enumera las fuentes de financiamiento del INC: los recursos que fije la ley de presupuesto nacional, los provenientes de la venta de publicaciones, investigaciones, registros y servicios a terceros, las contribuciones y subsidios de provincias, municipios, organismos y entidades públicas o privadas nacionales e internacionales, las donaciones y legados, y otros recursos específicos.