Ley 27.287

Artículo 9Reuniones del Consejo Nacional

Texto oficial

La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a través de la Secretaría Ejecutiva, deberá convocar a dos (2) reuniones ordinarias por año, como mínimo, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban celebrarse ante la ocurrencia de un evento de magnitud a fin de coordinar actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

Qué significa en la práctica

La Presidencia, a través de la Secretaría Ejecutiva, debe convocar como mínimo dos reuniones ordinarias por año, además de las extraordinarias que correspondan ante un evento de magnitud para coordinar la respuesta, la rehabilitación y la reconstrucción.

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