La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil, a través de la Secretaría
Ejecutiva, deberá convocar a dos (2) reuniones ordinarias por año, como
mínimo, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban
celebrarse ante la ocurrencia de un evento de magnitud a fin de
coordinar actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Qué significa en la práctica
La Presidencia, a través de la Secretaría Ejecutiva, debe convocar como mínimo dos reuniones ordinarias por año, además de las extraordinarias que correspondan ante un evento de magnitud para coordinar la respuesta, la rehabilitación y la reconstrucción.