Resumen ejecutivo
La cocaína y otras drogas de síntesis no se fabrican sin sustancias químicas legales —los precursores— que se usan también en la industria. La Ley 27.302 sustituye siete artículos de la Ley de Estupefacientes (5°, 6°, 7°, 24, 27, 30 y 44), incorpora dos nuevos (44 bis y 45) y reescribe el Art. 866 — Código Aduanero. Con esos cambios, traficar, almacenar o desviar precursores químicos queda castigado con las mismas penas que traficar el estupefaciente terminado (4 a 15 años de prisión en el artículo 5°; 8 a 20 años para quien organiza o financia); el contrabando de precursores pasa a tener pena de 3 a 12 años; falsear u omitir datos ante el Registro Nacional de Precursores Químicos se convierte en (1 a 6 años de prisión); y las personas jurídicas usadas para cometer estos delitos pueden ser multadas y, si reinciden, perder la personería. Las multas dejan de estar fijadas en un monto nominal: se expresan en unidades fijas, y una unidad fija vale lo que el formulario de inscripción de operadores en el Registro.Objetivo
Cerrar el eslabón químico del narcotráfico: castigar con la misma severidad el desvío y el tráfico de las sustancias con las que se fabrican los estupefacientes.Problema que resuelve
La Ley de Estupefacientes castigaba con dureza el estupefaciente terminado, pero las sustancias químicas necesarias para producirlo circulaban con un control esencialmente administrativo. Quien desviaba precursores hacia cocinas de droga quedaba, en los hechos, muy lejos de la pena del narcotraficante, y las multas de la ley habían quedado licuadas por la inflación al estar fijadas en montos nominales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes