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Ley 27.302

VigenteNacional

Ley 27.302 - Precursores químicos: modificación del Régimen Penal de Estupefacientes y del Código Aduanero

Sanción:19 de octubre de 2016BO:8 de noviembre de 2016Ver fuente oficial
11artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La cocaína y otras drogas de síntesis no se fabrican sin sustancias químicas legales —los precursores— que se usan también en la industria. La Ley 27.302 sustituye siete artículos de la Ley de Estupefacientes (5°, 6°, 7°, 24, 27, 30 y 44), incorpora dos nuevos (44 bis y 45) y reescribe el Art. 866 — Código Aduanero. Con esos cambios, traficar, almacenar o desviar precursores químicos queda castigado con las mismas penas que traficar el estupefaciente terminado (4 a 15 años de prisión en el artículo 5°; 8 a 20 años para quien organiza o financia); el contrabando de precursores pasa a tener pena de 3 a 12 años; falsear u omitir datos ante el Registro Nacional de Precursores Químicos se convierte en (1 a 6 años de prisión); y las personas jurídicas usadas para cometer estos delitos pueden ser multadas y, si reinciden, perder la personería. Las multas dejan de estar fijadas en un monto nominal: se expresan en unidades fijas, y una unidad fija vale lo que el formulario de inscripción de operadores en el Registro.

Objetivo

Cerrar el eslabón químico del narcotráfico: castigar con la misma severidad el desvío y el tráfico de las sustancias con las que se fabrican los estupefacientes.

Problema que resuelve

La Ley de Estupefacientes castigaba con dureza el estupefaciente terminado, pero las sustancias químicas necesarias para producirlo circulaban con un control esencialmente administrativo. Quien desviaba precursores hacia cocinas de droga quedaba, en los hechos, muy lejos de la pena del narcotraficante, y las multas de la ley habían quedado licuadas por la inflación al estar fijadas en montos nominales.

A quiénes alcanza

empresas que producen, comercializan, transportan o almacenan sustancias químicas fiscalizadasimportadores y exportadores de productos químicosoperadores inscriptos en el Registro Nacional de Precursores Químicosjueces, fiscales y fuerzas de seguridad que intervienen en causas de estupefacientespersonas jurídicas utilizadas para cometer delitos de la Ley 23.737
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos si se produce, fabrica, prepara, elabora, reenvasa, distribuye, comercializa, almacena, importa, exporta, transporta o transborda sustancias químicas de los listados que dicta el Poder Ejecutivo (nuevo Art. 44 — Ley de Estupefacientes).
  • Inscribirse en el mismo Registro si se fabrican, venden, compran, importan, exportan o almacenan máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos (nuevo Art. 44 — Ley de Estupefacientes).
  • Presentar al Registro Nacional de Precursores Químicos información veraz y completa: falsearla u omitir su presentación es (nuevo Art. 44 — Ley de Estupefacientes).
  • No ingresar precursores químicos en la zona de seguridad de frontera sin autorización o con destino ilegítimo (nuevo Art. 24 — Ley de Estupefacientes).

Derechos que reconoce

  • El tercero ajeno al hecho, que no podía conocer el uso ilícito de sus bienes, no sufre el de esos bienes (nuevo Art. 30 — Ley de Estupefacientes).
  • Quien siembra o cultiva en escasa cantidad y para consumo personal conserva la escala penal atenuada de 1 mes a 2 años y la aplicación de los Art. 17 — Ley de Estupefacientes (nuevo artículo 5°).

Casos de uso

  • Una droguería o empresa química evalúa si las sustancias que comercializa la obligan a inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos.
  • Una importación de sustancias químicas declarada correctamente ante la Aduana se desvía después a otro destino de uso.
  • Se investiga a una sociedad utilizada como pantalla para desviar precursores químicos y se discute la multa y la cancelación de su personería.
  • Un juez debe ordenar la destrucción de estupefacientes incautados y el Registro pide una muestra para peritar los precursores presentes.

Preguntas frecuentes

Sustituyó los Art. 5 — Ley de Estupefacientes, le incorporó los artículos 44 bis y 45, y reescribió el Art. 866 — Código Aduanero. El eje de todos esos cambios son los precursores químicos: las sustancias con las que se fabrican los estupefacientes pasan a estar alcanzadas por las mismas figuras penales que la droga terminada.