Ley 27.304

Artículo 18Invitación a las provincias

Texto oficial

Invítase a las provincias a adoptar las normas procesales correspondientes a los efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias a adoptar las normas procesales necesarias para concordar sus códigos con esta ley. El Congreso legisla el fondo (el Código Penal de la Nación Argentina), pero el procedimiento es provincial.

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